Todas las semanas publicaremos un nuevo capítulo de la Guía
de Economía Social y Solidaria, para su colección. AUTOR FABIO ALBERTO CORTÉS GUAVITA

A diferencia de las cooperativas que tienen un aporte que es propiedad del
asociado en la mutual existen las contribuciones que son las cuotas, pagadas en
dinero trabajo o especie, a las cuáles se comprometen los asociados y que son
pagadas al momento del ingreso y posteriormente con una periodicidad mensual;
estas contribuciones dan derechos a recibir los servicios mutualistas.
Otro aspecto relevante es que en Colombia el mutualismo nació y se desarrolló
sin una legislación que lo reglamentara y le diera vida jurídica, solamente
hasta el año 1988 la Ley 79 le da un “oculto” reconocimiento pues esta es la
Ley marco del cooperativismo. De allí se despendio el Decreto 1480 de 1989 en
el cual se dejaron plasmados unos principios que son más una copia del
cooperativismo que la esencia del mutualismo:
Artículo 3. Características. Toda Asociación Mutual debe reunir las siguientes
características:
1. Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión
voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa,
ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración
3. Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
Los principios están relegados dentro de las características, no se separa lo
conceptual, lo normativo, lo doctrinario se toma como una característica, se
relega a un segundo plano, no se prioriza como ocurre en legislaciones de otros
países, esto quizá pueda pesar en el desarrollo de este sector ya que la
mayoría de sus dirigentes lo toman simplemente así, como una característica más
y no como la esencia, el fin último de la mutualidad, partiendo de la ayuda
mutua como su precepto máximo.
La principal característica de las mutuales es el Fondo
Mutual Social, que es una protección mutual en la cual los asociados asumen
mutuamente sus propios riesgos y existe un convenio o contrato de asociación
del cual emana la obligación de contribuir económicamente con la periodicidad
que ordena el estatuto y concede el derecho a recibir auxilios con esa misma
periodicidad. Esta protección mutual supone la contraprestación total del
riesgo hasta la concurrencia del fondo, es decir, el fondo mutual responderá
hasta el monto total del mismo y se crea con contribución directa de los
asociados a la mutual y afiliados al fondo o también con recursos del resultado
del ejercicio anual de la entidad. Su incremento deberá ser fruto de la
contribución directa del asociado, del rendimiento de sus propias actividades o
de lo autorizado por la asamblea general.
Estas entidades se rigen por el Acuerdo Social o Acuerdo
Mutualista que es un convenio que firman los asociados y la Mutual para
ingresar a la entidad y que obliga al cumplimento entre las partes. El número
de participantes es variable e ilimitado. En este acuerdo se pactan las
contribuciones a efectuar por parte del asociado.
LOS FONDOS SOCIALES Y MUTUALES SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA.
Lo contempla la Circular Básica Contable y Financiera la
cual se extiende en señalar diferentes normativas y dinámicas contables
relacionadas con los Fondos Sociales y los Fondos Mutuales.
Precedentes Las disposiciones allí contenidas se basan en
los siguientes precedentes, que también son enunciados por la propia norma:
1) La ley ha previsto la formación de fondos de carácter
agotable y adicionalmente permite a los asociados la creación de otros, para
suplir sus necesidades.
2) Los fondos sociales y mutuales son de carácter pasivo y
corresponden al valor de los recursos apropiados de los excedentes del
ejercicio anterior, por decisión de la Asamblea General, y de resultados de
ciertas actividades o programas especiales y por aportación directa de los
asociados.
3) Estos fondos tienen una destinación específica y deben
estar previamente reglamentados por la entidad.
4) Los rendimientos que se puedan obtener por la inversión
temporal de estos recursos, podrán registrarse como mayor valor de los fondos
respectivos.
5) Cuando la entidad solidaria entrare en proceso
liquidatorio, los saldos de estos fondos pasivos pendientes de agotar, harán
parte automáticamente del remanente patrimonial y en caso dado son
irrepartibles.
6) Los fondos sociales pasivos creados por ley (Fondo de
Educación, Fondo de Solidaridad, y fondos mutuales de previsión asistencia y
solidaridad), no se pueden agotar arbitrariamente ni cambiarle la destinación.
7) Los otros fondos creados por voluntad de la Asamblea
General de Asociados, con fines específicos, podrán incrementarse con cargo al
presupuesto de la entidad y cambiarse su destinación, previa aprobación de la
asamblea general de asociados.
8) Por el hecho de no haberse agotado los fondos de carácter
legal en los periodos correspondientes, no es posible cambiar el destino de
estos recursos.
Esta primera parte del Capítulo VII merece los siguientes
comentarios:
En primer lugar, la afirmación de que el saldo de los fondos
sociales no es susceptible de repartición en caso de un proceso de liquidación
resulta inocua, en tanto el único derecho de los asociados es sobre sus
aportaciones individuales. Sin embargo, la ley no señala nada al respecto, lo
que implica realizar un ejercicio de construcción doctrinaria sobre el
particular.
Una segunda observación es que la Ley 79/88 establece
parámetros relacionados sólo con dos fondos sociales: el de Educación y
Solidaridad. En la Circular se ha introducido el concepto de “Fondos Mutuales
de previsión, asistencia y solidaridad”, como consecuencia de la incorrecta
interpretación del artículo 65º.
Este último autoriza a cualquier clase de cooperativa
“comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión,
asistencia y solidaridad para sus miembros”, en ningún caso definió un Fondo
para ejecutar tal posibilidad. La única norma que trata sobre un Fondo Mutual
es la contenida en los artículos 19º y 20º del Decreto 1480 de 1989, sobre la
formación del patrimonio de las asociaciones mutuales y en este caso se trata
de un Fondo de carácter patrimonial. Otra asunto sería si la Asamblea General
quisiera constituir un Fondo Social (pasivo) que asumiera características
mutuales, tal como se comentará más adelante.
En tercer término, la disposición del artículo 56º de la ley
79/88 en el sentido de que las cooperativas “podrán prever en sus presupuestos
y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos
con cargo al ejercicio anual” no sólo es válida para los “otros fondos creados
por voluntad de la Asamblea General de Asociados” sino también para el Fondo de
Educación, el Fondo de Solidaridad, la Reserva de Protección de Aportes
Sociales, el Fondo de Amortización de Aportes y el Fondo de Revalorización de
Aportes.
LA FORMACIÓN DE LOS FONDOS SOCIALES. LA CIRCULAR PARTE
DE CONSIDERAR QUE:
“La característica principal de los fondos sociales y
mutuales (pasivos), es la de que se crean únicamente con los excedentes del
ejercicio anterior, independientemente de que se pueden proveer o aprovisionar
con cargo al gasto del ejercicio de la entidad y de los resultados de
actividades para tal fin”.
El enunciado es contradictorio, en tanto los Fondos Sociales
no se originan “únicamente” con la aplicación de los excedentes del ejercicio
anterior. Lo que ha establecido la Ley en el artículo 56º es que los Fondos
Sociales no obligatorios (diferentes a Educación y Solidaridad) y las Reservas
Patrimoniales no obligatorias (diferentes a la de Protección de Aportes
Sociales, Amortización de Aportes y Revalorización de Aportes) se crean “por
decisión de la Asamblea General”.
Los obligatorios tienen un origen legal. El crearse los
nuevos fondos por decisión de la Asamblea General no significa que sus fuentes
provengan de la aplicación de los excedentes porque ellos -como bien lo afirma
el enunciado- pueden proveerse o aprovisionarse “con cargo al gasto del
ejercicio de la entidad y de los resultados de actividades para tal fin”.
Una vez creados los fondos, la forma de abastecerse o incrementarse
es como se señala en la misma Circular:
“Excedentes: Aplicación directa de los resultados positivos
del ejercicio anual de una entidad con autorización de la asamblea general.
Contribución: Aporte o contribución directa del asociado, de
acuerdo con los parámetros fijados en los reglamentos.
Cargo al Presupuesto: Es decir efectuar un cargo al gasto de
la entidad con abono al fondo si así lo determinan los estatutos o el órgano competente,
en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 79 de 1988, y el
artículo 20 del Decreto 1481 de 1989.
Actividades: Las entidades del sector solidario podrán
realizar programas especiales o ciertas actividades, tales como bazares y otros
eventos con el ánimo de recolectar fondos para abastecer a un fondo social o
mutual.
Donaciones: Las entidades del sector solidario podrán
recibir donaciones en dinero o en especie con el propósito de proveer recursos
a estos fondos y con destinación especifica”.
PRÓXIMA SEMANA "La Economía Social o la Economía
Solidaria"

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