Serie ECONOMÍA MUTUALISTA
Episodio 8. LAS MUTUALES SI SON EMPRESAS
Por Fabio Alberto Cortés
Guavita
¿La asociación mutual una empresa
solidaria? Si eso es cierto ¿Cuáles son sus ámbitos de trabajo? La respuesta se
encuentra en la legislación, sin embargo tomado criterios de autores como
Azucena Vélez y Gonzalo Pérez Valencia se encuentran serios cuestionamientos al
rol del Estado y los gobiernos de turno cuando se demuestra que los
funcionarios del Estado, en este caso del Dansocial, (Hoy oficina de
organizaciones Solidarias del ministerio del trabajo) entidad de Fomento de la
Economía Solidaria y la Superintendencia de Economía Solidaria, Supersolidaria,
ponen en tela de juicio el criterio de la empresarialidad que reclamamos no solo
los autores mencionados sino también los mutualistas que no
nos resignamos a ver desaparecer, sin el derecho a la defensa, este modelo
solidario.
En primer término vale la pena citar
textualmente las normas principales que rigen el mutualismo para entender que dichas
entidades si son Empresas Solidarias. Las actividades realizadas por las
asociaciones mutuales se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988, articulo
131 que concedió facultades extraordinarias al ejecutivo para regular la
creación y funcionamiento de las asociaciones mutuales; el Decreto 1480 de 1989
que determina la, naturaleza, características, constitución, regímenes interno,
de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de los las
asociaciones mutuales; y la Ley 454 de 1998 que determina el marco conceptual
que regula la Economía Solidaria. Como se citó anteriormente “Las asociaciones
mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro… para
satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad
social” (Decreto 1480, 1989)
Ahora, en lo referente a la prestación de
servicios, es decir al quehacer de las mutuales para sus asociados y más aún
para terceros, dice el mencionado Decreto 1480 en su artículo 43:
Son prestaciones mutuales los servicios
que otorguen las asociaciones mutuales para la satisfacción de necesidades de
los asociados, mediante asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios,
ahorro y crédito y actividades culturales, educativas, deportivas o turísticas,
así como cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social que
tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana. (Decreto 1480,
1989)
Parágrafo. Las asociaciones mutuales
prestarán sus servicios preferencialmente a los asociados y a sus beneficiarios
cuando lo contemplen sus estatutos. De acuerdo con éstos podrán extenderlos al
público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar
colectivo.
Es decir, el espectro de trabajo de las
mutuales en Colombia es bastante amplio y de carácter multiactiva, hay quienes
piensan que estas no son actividades empresariales y quienes aseguran todo lo
contrario, entre ellos los autores citados en este estudio y con mayor énfasis
es mi criterio y el de COLOMBIAMUTUAL ¡somos empresas asociativas mutualistas!
La mayor claridad al respecto la da la
propia legislación cuando en el año 1998, más exactamente el 4 de agosto se
promulgó la Ley 454 para determinar de manera taxativa el marco legal de la
Economía Solidaria en Colombia, al respecto dice en su artículo segundo:
Ley 454 de 1998, (agosto 4) por la cual
se determina el marco conceptual que regula la Economía Solidaria… Artículo 2º.
Definición. Para efectos de la presente ley denomínase Economía Solidaria al
sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de
fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas
autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para
el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
(Ley 454, 1998)
Están claramente definidos los criterios
bajo los cuales se entienden las organizaciones solidarias y se resalta su
principal principio al enfatizar que es el ser humano su esencia, su razón de
ser. Seguidamente se caracterizan tales entidades.
Artículo 6º. Características de las
organizaciones de Economía Solidaria. Son sujetos de la presente ley las
personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en
las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente
sus portantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y
consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las
necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad
en general, observando en su funcionamiento las siguientes características: 1.
Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio
de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus
asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario… (Subrayado fuera de
texto) (Ley 454, 1998)
Se resalta lo esencial del artículo y la
principal característica estar organizadas como empresas, taxativamente no hay
lugar a equívocos dura es la ley pero es la ley podrá decir un jurisconsulto.
La ley dice que son empresas, entonces lo son y esto se puede afirmar al leer y
entender el parágrafo de este mismo artículo.
Parágrafo 2º. Tienen el carácter de
organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo
y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas solidarias
de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las
empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas,
los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, (subrayado fuera de
texto) las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas
cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas
asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el
presente capítulo. (Ley 454, 1998)
Esta ley es posterior al origen dado en a
la ley 79 del y al decreto 1480 de 1989 que dan origen regulan y orientan a las
mutuales y queda entendido que por ser posterior modificó lo que hubiera podido
interpretarse con anterioridad a esta ley 454.
El criterio de empresa solidaria en el
caso de las mutuales ha sido desorientado desde las propias instancias del
Estado como ocurrió en el año 1983 según relata Pérez Valencia textualmente. La
posición del entones Director del Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas, DANCOOP (Hoy
organizaciones solidarias) la recoge Pérez Valencia y lo cita textualmente:
... por esto discrepo de algunos
planteamientos muy serios por otra parte, que querrían llevar a las sociedades
(mutualistas) a pensar y a actuar como empresas...” y luego pasa a explicar que
las mutuales deben funcionar con fines morales y no económicos. (Pérez
Valencia, 1991, pág. 220)
Años más tarde se encuentra lo narrado
por Azucena Vélez en torno a la prohibición del gobierno de turno para que una
Asociación mutual pudiera generar empleo.
“Partiendo del hecho jurídico del
“acuerdo asociativo”, un grupo de personan puede legítimamente asociare para
crear una mutual cuya finalidad sea la de ayudarse a solucionar una de las
dificultades más sentidas de la vida, como es el desempleo. Por eso hemos
manifestado repetidamente que fue una equivocación cuando en 1999 el Dancoop de
Medellín (hoy Dansocial) le negó a una mutual la personería jurídica porque
planteó como objeto social la intermediación del empleo de un grupo de personas
en Marinilla Antioquia, con el cuestionable argumento de que el empleo no hace
parte de la seguridad social.” (Velez & Montoya, 2001, pág. 170)
Es decir no solamente se desconoció el
concepto de empresa para el empleo sino que se pretendió sentar jurisprudencia
en torno a lo que es o no Seguridad Social, campo en el cual se desarrolla la
actividad del mutualismo por esencia histórica.
Hoy igual que ayer se encuentran
conceptos de funcionarios que siguen con la labor de desorientar a la gente
acerca de lo que es el mutualismo, basta ver textualmente los siguientes
conceptos emitidos por la Supersolidaria en su página Web
www.supersoldiaria.gov.co Sobre el particular señalan el artículo 43 del
Decreto 1480 de julio 7 de 1989 citado anteriormente en este estudio y según el
cual se legisla acerca de los diferentes servicios de la mutuales en Colombia.
Veamos esta “perla” del Gobierno
colombiano. Concepto de la Supersolidaria No. 025112 del 27 de agosto de 2003.
Síntesis: Actividades y servicios que pueden desarrollar… es claro que el
objeto de las asociaciones mutuales no es el de comercializar bienes sino el de
satisfacer las necesidades de los asociados mediante asistencia médica,
farmacéutica, funeraria, subsidios etc., todo en el ámbito de la seguridad
social. Cabe resaltar que las asociaciones mutuales históricamente no se
crearon para desarrollar actividades empresariales sino para satisfacer
necesidades eventuales de sus asociados, como gastos funerarios o calamidades
domésticas… Teniendo en cuenta lo anterior considera esta Oficina Jurídica que
la actividad de exportación no es posible para las asociaciones mutuales toda
vez que no es propio de estas asociaciones comercializar bienes y menos aún
exportar, pues esta actividad lleva implícito el ánimo de lucro propio de las
sociedades comerciales. (Supersolidaria, 2003)
En mi concepto personal e institucional
de las entidades que represento es absurdo, por decir lo menos, esta posición
de la Supersolidaria, no hay razón ni jurídica n racional en este concepto, en
mi entender, es errado de la entidad que debe velar por el desarrollo y control
de las mutuales, desde la óptica de prestación de servicios empresariales en
cualquier ámbito de la seguridad social, tenga tan absurdo concepto de la
mutualidad.
Es perentorio dar claridad a los lectores
y al mutualismo de nuestro país. De un lado aseguran los amigos de la
Supersolidaria “…las mutuales… no se crearon para desarrollar actividades
empresariales sino para satisfacer necesidades” al afirmar semejante
incongruencia, se desconoce flagrantemente la ley 454 del 98 que taxativamente
dice que las mutuales son empresas de Economía Solidaria no es posible que se
pretenda manipular tan inconscientemente esta situación. ¿Acaso la satisfacción
de necesidades no es una función empresarial? cualquiera con mínimos
conocimientos de mercadeo social seguramente no tendrá duda en contradecir de
manera tajante este concepto “jurídico”
De otro lado es ilógico, pensar que las
mutuales no puedan “… comercializar bienes y menos aún exportar, pues esta
actividad lleva implícito el ánimo de lucro propio de las sociedades comerciales”
citando el mencionado concepto y aclara que si así fuera, la comercialización
de bienes solamente una actividad con ánimo de lucro, no existirían
cooperativas ni Economía Solidaria, es paradójico reitero, pensar siquiera que
este concepto pueda siquiera tener aceptación en cualquier sector de la
economía no solo solidaria sino capitalista o en cualquier escenario en el cual
se trate de ubicar este exabrupto jurídico. En el caso de las exportaciones y
de conformidad con la legislación colombiana bien podría exportar bienes y
servicios a través de una CIA, entidad especializad al respecto
Otra mirada al contexto y a las
relaciones que se deben dar entre el Estado y la comunidad interesada en llevar
a la practica el mutualismo se estrella con la falta de políticas de Estado,
hacen que la Economía Solidaria en general y el mutualismo en particular se
vean abocados a los malos manejos y prácticas alejadas de la esencia de la
solidaridad y la ayuda mutua. El mutualismo en Colombia no es conocido como si
lo es el cooperativismo y esto entre otros factores de los diferentes gobiernos
se ha encargado de mantenerlo en el ostracismo, claro, y a la falta de
liderazgo de quienes han “dirigido” el mutualismo en los últimos 40 años.
Las entidades del estado que se deben al
fomento y al control no cuentan ni con el presupuesto ni con el conocimiento
real de lo que son las organizaciones que deben fomentar y vigilar. Una muestra
de ello es que cuando se dirigen a las mutuales les dicen cooperativas y cuando
se trata de la esencia de cada una de las entidades tienden a corporativizar
todo sin ningún reato, que no decir de la falta de coherencia de los programas
en el año 2005 se lanzó la idea de la SUMA SOLIDARIA por parte del Dansocial
para abandonarlo poco después ante el cambio de director de la entidad, después
se habla de lo mismo con otro nombre y así eternamente. Cada gobierno le cambia
el plan y abandona lo que venía haciendo el anterior y el perenne sacrificado
será siempre el sector de la Economía Solidaria en general y el mutualismo en
particular sin políticas de ESTADO no hay nada… menos aún sin líderes
mutualistas.
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