20 ene 2015

LAS MUTUALES SI SON EMPRESAS

LOS ÚNICOS QUE DICTAMOS SEMINARIOS DE MUTUALISMO REAL EN COLOMBIA. - SEMINARIOS, CAPACITACIONES, ASESORÍAS Y TODO LO QUE SE NECESITE EN ECONOMÍA SOLIDARIA, LIDERAZGO Y CREACIÓN DE EMPRENDIMIENTOS. colombiamutual@gmail.com fungestar@gmail.com saulomon@gamil.com

Serie ECONOMÍA  MUTUALISTA
Episodio 8. LAS MUTUALES SI SON EMPRESAS
Por Fabio Alberto Cortés Guavita


¿La asociación mutual una empresa solidaria? Si eso es cierto ¿Cuáles son sus ámbitos de trabajo? La respuesta se encuentra en la legislación, sin embargo tomado criterios de autores como Azucena Vélez y Gonzalo Pérez Valencia se encuentran serios cuestionamientos al rol del Estado y los gobiernos de turno cuando se demuestra que los funcionarios del Estado, en este caso del Dansocial, (Hoy oficina de organizaciones Solidarias del ministerio del trabajo) entidad de Fomento de la Economía Solidaria y la Superintendencia de Economía Solidaria, Supersolidaria, ponen en tela de juicio el criterio de la empresarialidad que reclamamos no solo los autores mencionados sino también  los mutualistas que no nos resignamos a ver desaparecer, sin el derecho a la defensa, este modelo solidario.

En primer término vale la pena citar textualmente las normas principales que rigen el mutualismo para entender que dichas entidades si son Empresas Solidarias. Las actividades realizadas por las asociaciones mutuales se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988, articulo 131 que concedió facultades extraordinarias al ejecutivo para regular la creación y funcionamiento de las asociaciones mutuales; el Decreto 1480 de 1989 que determina la, naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de los las asociaciones mutuales; y la Ley 454 de 1998 que determina el marco conceptual que regula la Economía Solidaria. Como se citó anteriormente “Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro… para satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social” (Decreto 1480, 1989)

Ahora, en lo referente a la prestación de servicios, es decir al quehacer de las mutuales para sus asociados y más aún para terceros, dice el mencionado Decreto 1480 en su artículo 43:

Son prestaciones mutuales los servicios que otorguen las asociaciones mutuales para la satisfacción de necesidades de los asociados, mediante asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios, ahorro y crédito y actividades culturales, educativas, deportivas o turísticas, así como cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social que tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana. (Decreto 1480, 1989)

Parágrafo. Las asociaciones mutuales prestarán sus servicios preferencialmente a los asociados y a sus beneficiarios cuando lo contemplen sus estatutos. De acuerdo con éstos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo.

Es decir, el espectro de trabajo de las mutuales en Colombia es bastante amplio y de carácter multiactiva, hay quienes piensan que estas no son actividades empresariales y quienes aseguran todo lo contrario, entre ellos los autores citados en este estudio y con mayor énfasis es mi criterio y el de COLOMBIAMUTUAL ¡somos empresas asociativas mutualistas!

La mayor claridad al respecto la da la propia legislación cuando en el año 1998, más exactamente el 4 de agosto se promulgó la Ley 454 para determinar de manera taxativa el marco legal de la Economía Solidaria en Colombia, al respecto dice en su artículo segundo:

Ley 454 de 1998, (agosto 4) por la cual se determina el marco conceptual que regula la Economía Solidaria… Artículo 2º. Definición. Para efectos de la presente ley denomínase Economía Solidaria al sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. (Ley 454, 1998)

Están claramente definidos los criterios bajo los cuales se entienden las organizaciones solidarias y se resalta su principal principio al enfatizar que es el ser humano su esencia, su razón de ser. Seguidamente se caracterizan tales entidades.

Artículo 6º. Características de las organizaciones de Economía Solidaria. Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus portantes y gestores, creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general, observando en su funcionamiento las siguientes características: 1. Estar organizada como empresa que contemple en su objeto social, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario… (Subrayado fuera de texto) (Ley 454, 1998)

Se resalta lo esencial del artículo y la principal característica estar organizadas como empresas, taxativamente no hay lugar a equívocos dura es la ley pero es la ley podrá decir un jurisconsulto. La ley dice que son empresas, entonces lo son y esto se puede afirmar al leer y entender el parágrafo de este mismo artículo.

Parágrafo 2º. Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, (subrayado fuera de texto) las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo. (Ley 454, 1998)

Esta ley es posterior al origen dado en a la ley 79 del y al decreto 1480 de 1989 que dan origen regulan y orientan a las mutuales y queda entendido que por ser posterior modificó lo que hubiera podido interpretarse con anterioridad a esta ley 454.

El criterio de empresa solidaria en el caso de las mutuales ha sido desorientado desde las propias instancias del Estado como ocurrió en el año 1983 según relata Pérez Valencia textualmente. La posición del entones Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP  (Hoy organizaciones solidarias) la recoge Pérez Valencia y lo cita textualmente:

... por esto discrepo de algunos planteamientos muy serios por otra parte, que querrían llevar a las sociedades (mutualistas) a pensar y a actuar como empresas...” y luego pasa a explicar que las mutuales deben funcionar con fines morales y no económicos. (Pérez Valencia, 1991, pág. 220)

Años más tarde se encuentra lo narrado por Azucena Vélez en torno a la prohibición del gobierno de turno para que una Asociación mutual pudiera generar empleo.

“Partiendo del hecho jurídico del “acuerdo asociativo”, un grupo de personan puede legítimamente asociare para crear una mutual cuya finalidad sea la de ayudarse a solucionar una de las dificultades más sentidas de la vida, como es el desempleo. Por eso hemos manifestado repetidamente que fue una equivocación cuando en 1999 el Dancoop de Medellín (hoy Dansocial) le negó a una mutual la personería jurídica porque planteó como objeto social la intermediación del empleo de un grupo de personas en Marinilla Antioquia, con el cuestionable argumento de que el empleo no hace parte de la seguridad social.” (Velez & Montoya, 2001, pág. 170)

Es decir no solamente se desconoció el concepto de empresa para el empleo sino que se pretendió sentar jurisprudencia en torno a lo que es o no Seguridad Social, campo en el cual se desarrolla la actividad del mutualismo por esencia histórica.

Hoy igual que ayer se encuentran conceptos de funcionarios que siguen con la labor de desorientar a la gente acerca de lo que es el mutualismo, basta ver textualmente los siguientes conceptos emitidos por la Supersolidaria en su página Web www.supersoldiaria.gov.co Sobre el particular señalan el artículo 43 del Decreto 1480 de julio 7 de 1989 citado anteriormente en este estudio y según el cual se legisla acerca de los diferentes servicios de la mutuales en Colombia.

Veamos esta “perla” del Gobierno colombiano. Concepto de la Supersolidaria No. 025112 del 27 de agosto de 2003. Síntesis: Actividades y servicios que pueden desarrollar… es claro que el objeto de las asociaciones mutuales no es el de comercializar bienes sino el de satisfacer las necesidades de los asociados mediante asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios etc., todo en el ámbito de la seguridad social. Cabe resaltar que las asociaciones mutuales históricamente no se crearon para desarrollar actividades empresariales sino para satisfacer necesidades eventuales de sus asociados, como gastos funerarios o calamidades domésticas… Teniendo en cuenta lo anterior considera esta Oficina Jurídica que la actividad de exportación no es posible para las asociaciones mutuales toda vez que no es propio de estas asociaciones comercializar bienes y menos aún exportar, pues esta actividad lleva implícito el ánimo de lucro propio de las sociedades comerciales. (Supersolidaria, 2003)

En mi concepto personal e institucional de las entidades que represento es absurdo, por decir lo menos, esta posición de la Supersolidaria, no hay razón ni jurídica n racional en este concepto, en mi entender, es errado de la entidad que debe velar por el desarrollo y control de las mutuales, desde la óptica de prestación de servicios empresariales en cualquier ámbito de la seguridad social, tenga tan absurdo concepto de la mutualidad.

Es perentorio dar claridad a los lectores y al mutualismo de nuestro país. De un lado aseguran los amigos de la Supersolidaria “…las mutuales… no se crearon para desarrollar actividades empresariales sino para satisfacer necesidades” al afirmar semejante incongruencia, se desconoce flagrantemente la ley 454 del 98 que taxativamente dice que las mutuales son empresas de Economía Solidaria no es posible que se pretenda manipular tan inconscientemente esta situación. ¿Acaso la satisfacción de necesidades no es una función empresarial? cualquiera con mínimos conocimientos de mercadeo social seguramente no tendrá duda en contradecir de manera tajante este concepto “jurídico”

De otro lado es ilógico, pensar que las mutuales no puedan “… comercializar bienes y menos aún exportar, pues esta actividad lleva implícito el ánimo de lucro propio de las sociedades comerciales” citando el mencionado concepto y aclara que si así fuera, la comercialización de bienes solamente una actividad con ánimo de lucro, no existirían cooperativas ni Economía Solidaria, es paradójico reitero, pensar siquiera que este concepto pueda siquiera tener aceptación en cualquier sector de la economía no solo solidaria sino capitalista o en cualquier escenario en el cual se trate de ubicar este exabrupto jurídico. En el caso de las exportaciones y de conformidad con la legislación colombiana bien podría exportar bienes y servicios a través de una CIA, entidad especializad al respecto

Otra mirada al contexto y a las relaciones que se deben dar entre el Estado y la comunidad interesada en llevar a la practica el mutualismo se estrella con la falta de políticas de Estado, hacen que la Economía Solidaria en general y el mutualismo en particular se vean abocados a los malos manejos y prácticas alejadas de la esencia de la solidaridad y la ayuda mutua. El mutualismo en Colombia no es conocido como si lo es el cooperativismo y esto entre otros factores de los diferentes gobiernos se ha encargado de mantenerlo en el ostracismo, claro, y a la falta de liderazgo de quienes han “dirigido” el mutualismo en los últimos 40 años.


Las entidades del estado que se deben al fomento y al control no cuentan ni con el presupuesto ni con el conocimiento real de lo que son las organizaciones que deben fomentar y vigilar. Una muestra de ello es que cuando se dirigen a las mutuales les dicen cooperativas y cuando se trata de la esencia de cada una de las entidades tienden a corporativizar todo sin ningún reato, que no decir de la falta de coherencia de los programas en el año 2005 se lanzó la idea de la SUMA SOLIDARIA por parte del Dansocial para abandonarlo poco después ante el cambio de director de la entidad, después se habla de lo mismo con otro nombre y así eternamente. Cada gobierno le cambia el plan y abandona lo que venía haciendo el anterior y el perenne sacrificado será siempre el sector de la Economía Solidaria en general y el mutualismo en particular sin políticas de ESTADO no hay nada… menos aún sin líderes mutualistas.

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