22 mar 2013

2. CONCEPTOS DE ECONOMÍA SOLIDARIA O TERCER SECTOR

Autor Fabio Alberto Cortés Guavita
Segunda entrega del ensayo  ASOCIACIONES MUTUALES. ¿SERÁ EL MUTUALISMO COLOMBIANO UNA ALTERNATIVA REAL PARA LOS SECTORES POBRES Este ensayo se está publicado semanalmente los días jueves por capítulos para su colección.

En el mundo se ha venido dando en los últimos años un debate en torno a si la economía es social y solidaria, si es el tercer sector de la economía o si es economía popular, de otro lado si puede este modelo ser alternativa real frente al sistema neoliberal actual, para los sectores más desprotegidos de la población. Se ha ahogado el debate en muchos casos en una discusión meramente semántica, en otros de incidencia política y en muchos más como la real alternativa dentro del marco capitalista, o en fortalecimiento de las ideas socialistas. Cuál sería el rol del mutualismo o mejor aún el de las asociaciones mutuales en este contexto y como se interpreta la solidaridad particularmente desde la óptica de lo contractual, todo desde los conceptos es el tema a desarrollar en esta parte del ensayo.

Unas definiciones o aproximaciones desde ópticas diversas ayudan a comprender por qué no hay un consenso acera de este tema o mejor aún el porqué de las diferentes interpretaciones que se dan.

CONCEPTO DEL CEPES.
Para la Confederación Empresarial Española de Economía Social CEPES:

La Economía social y el Tercer sector son realidades que han surgido en las últimas décadas producto de la popularidad colectiva en el panorama europeo. En particular, el tercer sector representa un fenómeno complejo que se coloca entre la sociedad, la economía y la política; entre los individuos, la sociedad y el espíritu de solidaridad; entre las necesidades sociales y las experiencias de auto-organización. (CEPES, 2004)

Como se ve, no se habla de Economía Solidaria como en Colombia, se tipifica como “social”. La CEPES en relación con las organizaciones que agrupa la economía social dice:

Las organizaciones de este sector se diferencian de aquellas del mercado y las públicas (primer y segundo sector respectivamente). Ellas pueden desempeñar diferentes papeles: de defensa y promoción activa de los derechos, abrir nuevos campos de actuación social, de redistribución de recursos y producción de bienes y servicios. Detrás del término "tercer sector" hay un conjunto de teorías, modelos, escuelas y prácticas, más o menos comprensivas, más o menos innovadoras, más o menos exportables en otros países. (CEPES, 2004)

PERSPECTIVA DE VENEZUELA CON EL ACTUAL GOBIERNO SOCIALISTA.

El término economía social surgió en la primera mitad del siglo XIX, cuando empezó a ser utilizado por autores franceses como Charles Dunoyer, Fréderic Le Play, Charles Gide, León Walras. En el siglo XIX, para muchos de sus defensores, el término economía social no designa sólo un tipo de organizaciones, las cooperativas y las mutuales, creadas por los trabajadores, sino también un cuestionamiento de la “economía de los economistas”, un enfoque que integra la problemática social al estudio de la economía…Se trata entonces de las “instituciones del progreso social”, título de una obra de Gide publicada en 1912. (Vinney, 2001)

Bajo esta premisa se desarrolla, en Venezuela, de manera macro un proceso de conformación de cooperativas que del cual fui testigo en 2006 y escribí en aquella época:


“…pueden ser una bomba de tiempo si no se reglamenta de manera segura la conformación de estas entidades bajo un estricto control por parte del Estado. Se crean cooperativas a partir de 5 personas sin criterios de autocontrol como puede constatar en visita a ese país en el año 2006 y que al dictar una conferencia sobre mutualismo a dirigentes convocados por SUNACOOP la Superintendencia de Cooperativas de Venezuela, se constató que de Economía Solidaria solamente existen cooperativas, otras entidades como las asociaciones mutuales no existen en la legislación de Venezuela”

El término economía social no tiene mayor difusión en Venezuela. A pesar de esto es sustento social en la Constitución Bolivariana de marzo 2000, el artículo 184 establece que se promoverá, literalmente dice:

La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. (Este mismo artículo reconoce la economía popular al afirmar que) El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. (Constitución Venezuela, 2000)

Se ve aquí una nueva acepción “economía popular” con similar significado a economía social y solidaria.

LO QUE DICE EL CIRIEC

El Observatorio Español de la Economía Social de España entidad especializada que dedica sus esfuerzos y capital a la investigación permanente de la Economía Social en Europa y que fuera creado en el seno de la asociación científica independiente CIRIEC-España, para una mayor difusión del quehacer social, plantea desde la perspectiva que:

La más reciente delimitación conceptual de la Economía Social, realizada por sus propios protagonistas, ha sido planteada en la Carta de Principios de la Economía Social, promovida por la Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CEP-CMAF), plataforma europea representativa de las cuatro familias de entidades precitadas. Estos principios son:

Primacía de la persona y del objeto social sobre el capital.
Adhesión voluntaria y abierta.
Control democrático por sus miembros (excepto para las fundaciones, que no tienen socios)
Conjunción de los intereses de los miembros usuarios y del interés general.
Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad.
Autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos.
Destino de la mayoría de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los servicios a los mismos y del interés general. (Observatorio Español de la Economía Social, 2009)

Es una aproximación importante al definir unos principios generales para las entidades del sector social de la economía, pero, desde luego con una marcada preponderancia a los intereses y condiciones del viejo continente. Aquí se puede observar una nueva dimensión al incluir las fundaciones como parte del sector social y solidario, lo que en otras latitudes será casi imposible de aceptar por cuanto las fundaciones pueden ser creadas por una sola persona lo cual contradice el criterio de asociatividad de las demás organizaciones cooperativistas y mutualistas.

Próxima semana, lo que dice la  "LEGISLACIÓN COLOMBIANA"

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