Por Fabio Alberto Cortés Guavita
SERIE DE ECONOMÍA MUTUALISTA
El sistema de la economía solidaria en Colombia está
conformado por diferentes tipos de empresa solidaria, clasificación que se da
como un reconocimiento histórico a las formas asociativas reconocidas en
Colombia como son las cooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de
empleados y otras como se puede ver en la misma ley 454 de 1997, cuando en su
artículo 5° parágrafo 2° se lee:
Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras:
cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas
u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones
auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas
solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las
asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de
administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y
todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las
características mencionadas en el presente capítulo. (Ley 454, 1998)
Estas organizaciones cuentan cada una con su propia
legislación y si bien hay factores que las identifican y las hacen similares
como la libre adhesión, el sin ánimo de lucro y otros principios, también
tienen sus diferencias como se verá más adelante.
Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en
la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los
aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Ley 79, 1988)
También se cuenta entonces con definiciones propias para
otras entidades como son los fondos de empleados que existen únicamente en
Colombia y son reglamentados mediante el decreto 1481 de 1989.
Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho
privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y
subordinados con las siguientes características: 1. Que se integren básicamente
con trabajadores asalariados… (Decreto 1481, 1989)
Las demás características son similares a las de las
cooperativas, se podría afirmar que estos fondos en la práctica son
cooperativas cerradas a empleados de un determinado sector de la economía y su
acción está restringida al servicio del ahorro y el crédito.
También están las asociaciones mutuales reglamentadas
igualmente por un decreto, el 1480 de 1989, el cual las define como:
Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho
privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas
naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda
recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la
prestación de servicios de seguridad social. (Decreto 1480, 1989)
Si se estudiara únicamente la definición de estas entidades
de Economía Solidaria se verían solamente sus similitudes, sin embargo hay que
diferenciar estas asociaciones mutuales del resto de entidades desde varios
ángulos: en primera instancia la mutuales no tienen aportes en dinero que son
propiedad del asociado y que hace que en el momento del retiro de uno de ellos,
se lleve su aporte económico, las mutuales cuentan con un aporte de dinero
llamado contribuciones y su gran diferencia es que no son devolutivos, lo cual
permite un mayor fortalecimiento patrimonial y en esencia les da más fortaleza
desde la óptica institucional y de la generación de riqueza colectiva para
todos sus asociados.
De otro lado es necesario resaltar que esta entidades
mutuales no puede repartir su excedentes como las cooperativas y los fondos de
empleados que lo hacen por diferentes formas, como la revalorización de los
aportes e incluso la distribución efectiva con la entrega de dinero de acuerdo
con las operaciones registradas en el periodo fiscal. Las Mutuales deben
retribuir a sus asociados únicamente en servicios, lo cual nuevamente marca la
diferencia en el sentido de generación de riqueza colectiva retornada en los
servicios que sus asociados necesiten.
Para ver claramente los conceptos que enmarcan estas
organizaciones en el concierto internacional citamos a Cortés Guavita en su
obra Reinventando el mutualismo, afirma:
La Economía Social o la Economía Solidaria, esta aparente
dicotomía es abordada en los diferentes países con sus propias
particularidades, siendo más universal el primero de los términos. Si nos
adentramos en los vericuetos de sus componentes seguramente llegaremos a una
conclusión y es que se debería hablar de ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, pues si
bien es cierto que aparentemente los dos términos podrían ser considerados
sinónimos no lo son en estricto sentido y más bien son términos complementarios
e incluyentes. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía,
2007)
Se nota una tendencia a unificar los conceptos y presentar
un solo criterio como “social y solidario” lo cual podrá ser aceptado o
controvertido según la ideología del actor en cada caso particular, para
sustentar su punto de vista Cortés Guavita de manera crítica asegura que:
Acéptese o no, para tomar un ejemplo práctico, en Colombia
está fraccionado el sector desde el momento en el cual los legisladores
concibieron la idea de la Economía Solidaria al margen de las otras
instituciones que hace parte de lo Social y Solidario. (Fundaciones,
corporaciones, asociaciones civiles y otras) Para una mayor claridad es
necesario entender que son múltiples las figuras empresariales y sociales que
integran este sector y todas se preocupan por salvaguardar su especificidad y
mantener su unidad, pero desafortunadamente cada subsector por su lado sin
entender la importancia de la integración y dando mayor relevancia a la
“competencia” propia del sistema capitalista neoliberal y ajeno al desarrollo
de lo Social y Solidario, no puede haber compatibilidad en estos criterios pues
mientras el neoliberalismo pontifica y tiene como fin único la consecución de
utilidad económica y la rentabilidad del capital, lo social y solidario tiene
como misión la obtención de réditos sociales en los cuales el único beneficiado
debe ser el ser humano. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en
armonía, 2007)
Tomado del ensayo Economía Solidaria de Fabio A Cortés
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