10 mar 2015

SISTEMA DE ECONOMÍA SOLIDARIA

Por Fabio Alberto Cortés Guavita
 Episodio 11. SISTEMA DE ECONOMÍA SOLIDARIA
SERIE DE ECONOMÍA MUTUALISTA

El sistema de la economía solidaria en Colombia está conformado por diferentes tipos de empresa solidaria, clasificación que se da como un reconocimiento histórico a las formas asociativas reconocidas en Colombia como son las cooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y otras como se puede ver en la misma ley 454 de 1997, cuando en su artículo 5° parágrafo 2° se lee:

Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo. (Ley 454, 1998)

Estas organizaciones cuentan cada una con su propia legislación y si bien hay factores que las identifican y las hacen similares como la libre adhesión, el sin ánimo de lucro y otros principios, también tienen sus diferencias como se verá más adelante.

Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Ley 79, 1988)

También se cuenta entonces con definiciones propias para otras entidades como son los fondos de empleados que existen únicamente en Colombia y son reglamentados mediante el decreto 1481 de 1989.

Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: 1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados… (Decreto 1481, 1989)

Las demás características son similares a las de las cooperativas, se podría afirmar que estos fondos en la práctica son cooperativas cerradas a empleados de un determinado sector de la economía y su acción está restringida al servicio del ahorro y el crédito.

También están las asociaciones mutuales reglamentadas igualmente por un decreto, el 1480 de 1989, el cual las define como:

Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. (Decreto 1480, 1989)

Si se estudiara únicamente la definición de estas entidades de Economía Solidaria se verían solamente sus similitudes, sin embargo hay que diferenciar estas asociaciones mutuales del resto de entidades desde varios ángulos: en primera instancia la mutuales no tienen aportes en dinero que son propiedad del asociado y que hace que en el momento del retiro de uno de ellos, se lleve su aporte económico, las mutuales cuentan con un aporte de dinero llamado contribuciones y su gran diferencia es que no son devolutivos, lo cual permite un mayor fortalecimiento patrimonial y en esencia les da más fortaleza desde la óptica institucional y de la generación de riqueza colectiva para todos sus asociados.

De otro lado es necesario resaltar que esta entidades mutuales no puede repartir su excedentes como las cooperativas y los fondos de empleados que lo hacen por diferentes formas, como la revalorización de los aportes e incluso la distribución efectiva con la entrega de dinero de acuerdo con las operaciones registradas en el periodo fiscal. Las Mutuales deben retribuir a sus asociados únicamente en servicios, lo cual nuevamente marca la diferencia en el sentido de generación de riqueza colectiva retornada en los servicios que sus asociados necesiten.

Para ver claramente los conceptos que enmarcan estas organizaciones en el concierto internacional citamos a Cortés Guavita en su obra Reinventando el mutualismo, afirma:

La Economía Social o la Economía Solidaria, esta aparente dicotomía es abordada en los diferentes países con sus propias particularidades, siendo más universal el primero de los términos. Si nos adentramos en los vericuetos de sus componentes seguramente llegaremos a una conclusión y es que se debería hablar de ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, pues si bien es cierto que aparentemente los dos términos podrían ser considerados sinónimos no lo son en estricto sentido y más bien son términos complementarios e incluyentes. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía, 2007)

Se nota una tendencia a unificar los conceptos y presentar un solo criterio como “social y solidario” lo cual podrá ser aceptado o controvertido según la ideología del actor en cada caso particular, para sustentar su punto de vista Cortés Guavita de manera crítica asegura que:

Acéptese o no, para tomar un ejemplo práctico, en Colombia está fraccionado el sector desde el momento en el cual los legisladores concibieron la idea de la Economía Solidaria al margen de las otras instituciones que hace parte de lo Social y Solidario. (Fundaciones, corporaciones, asociaciones civiles y otras) Para una mayor claridad es necesario entender que son múltiples las figuras empresariales y sociales que integran este sector y todas se preocupan por salvaguardar su especificidad y mantener su unidad, pero desafortunadamente cada subsector por su lado sin entender la importancia de la integración y dando mayor relevancia a la “competencia” propia del sistema capitalista neoliberal y ajeno al desarrollo de lo Social y Solidario, no puede haber compatibilidad en estos criterios pues mientras el neoliberalismo pontifica y tiene como fin único la consecución de utilidad económica y la rentabilidad del capital, lo social y solidario tiene como misión la obtención de réditos sociales en los cuales el único beneficiado debe ser el ser humano. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía, 2007)

Tomado del ensayo Economía Solidaria de Fabio A Cortés




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