25 jul 2013

CAPÍTULO 13. PLAN ESTRATÉGICO: “Factores Legislativos” GUÍA DE ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA.

La Guía de empresas de Economía solidaria  a tomado UN ESTUDIO DE CASO de una de las entidades mutuales de Bogotá afiliada a la Confederación de la Mutualidad Colombina. COLOMBIAMUTUAL a través del cual se realiza un Plan Estratégico, recomendamos su colección teniendo en cuenta la numeración continuada del PLAN.
Autor Fabio Alberto Cortés Guavita *
1.1.1.3. FACTORES LEGISLATIVOS. Constituida por leyes, decretos y demás normas que buscan el adecuado comportamiento de los individuos en la sociedad, estructuran, limitan y confieren determinados derechos en el marco de la regulación de la vida de los negocios y marcan las pautas de lo permitido o no a cada uno de los actores empresariales, se ve en particular lo relacionado con los servicios de la entidad.

SECTOR MUTUALISTA. En materia de mutualismo propiamente dicho, es necesario entender la perspectiva legal en Colombia, este sub sector solidario se rige por el Decreto 1480 del año 1989. Para ver en detalle lo que es una Asociación mutualista, este decreto las define desde su naturaleza y esta naturaleza les permite de conformidad con el mismo decreto prestar servicios de carácter multiactivo según reza su artículo 43.

“Son prestaciones mutuales los servicios que otorguen las asociaciones mutuales para la satisfacción de necesidades de los asociados, mediante asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios, ahorro y crédito y actividades culturales, educativas, deportivas o turísticas, así como cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social que tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana.” (Decreto 1480, 1989)  El subrayado es nuestro.
Una interpretación superficial estaría diciendo que estas organizaciones pueden prestar servicios en todas las ramas de la actividad socioeconómica, sin embargo el propio Estado ha discriminado dicha prestación de servicios en áreas como el trabajo asociado, al decir de Vélez y Montoya en su obra al criticar la falta de legislación oportuna para el mutualismo y el accionar de los entes gubernamentales.

“… por no existir para las mutuales una norma expresa se les ha impedido crear mutuales para el trabajo, como ocurrió en 1999 cuando el Dancoop (hoy Dansocial) de Medellín negó la personería jurídica a una mutual para el empleo…” aduciendo que el empleo no hace parte de la seguridad social, explicación bastante forzada y con poca lógica, que por principio niega el concepto del acto solidario… (Vélez & Montoya, 2001, pág. 170)

Cuando la legislación dice que los servicios del mutualismo se pueden prestar en el ámbito de la seguridad social en Colombia y se asegura que dicha seguridad social tenga por fin la promoción y dignificación de la persona, no podemos creer que exista sector vedado para la prestación de servicios en beneficio de las personas más desprotegidas y olvidadas del Estado, precisamente y con mayor énfasis en esas áreas de alta sensibilidad como lo son las de la seguridad social para atender las necesidades básicas insatisfechas del ser humano.

Ya desde el punto de vista organizacional y legal una Asociación Mutual es una persona jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, constituida libremente por personas naturales y jurídicas inspiradas en la ayuda mutua y la solidaridad, regida por el Decreto Ley 1480 de 1989 y las disposiciones del Derecho Colombiano, los principios mutualistas, el estatuto y los reglamentos.

Otro aspecto relevante es que en Colombia el mutualismo nació y se desarrolló sin una legislación que lo reglamentara y le diera vida jurídica, solamente hasta el año 1988 la Ley 79 le da un “oculto” reconocimiento pues esta es la Ley marco del cooperativismo. De allí se despendio el Decreto 1480 de 1989 en el cual se dejaron plasmados unos principios que son más una copia del cooperativismo que la esencia del mutualismo:

Artículo 3. Características. Toda Asociación Mutual debe reunir las siguientes características:

Que funcione de conformidad con los principios de autonomía, adhesión voluntaria, participación democrática, neutralidad política, religiosa, ideológica y racial, solidaridad, ayuda mutua e integración.
Que establezca contribuciones económicas a sus asociados para la prestación de los servicios.
Que el patrimonio y el número de asociados sea variable e ilimitado.
Que realice permanentemente actividades de educación mutual.
Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
Que establezca la no devolución de las contribuciones de los asociados y la irrepartibilidad del remanente patrimonial en caso de liquidación.
Que su duración sea indefinida.
Que promueva la participación e integración con otras entidades que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre. (Decreto 1481, 1989)

Desde la perspectiva del ahorro y el crédito las Mutuales en Colombia son las únicas entidades que pueden prestar estos servicios sin los grandes capitales exigidos por la legislación a las entidades bancarias y financieras, entre ellas las cooperativas a quienes se les exige para su creación contar con un capital cercano a los mil millones de pesos, las Mutuales están privilegiadas en este sentido al regirse como lo hemos anotado por el Decreto 1481 y por las normas de la Supersolidaria, las cuales marcan pautas de compartimento, de majeo responsable de la liquidez etc.

Las Asociaciones mutuales en Colombia de conformidad con legislación vigente (Decreto 1480) puedan recibir ahorro en las diferentes modalidades, a la vista, contractual etc., además hacer créditos de emprendimiento, de consumo y comerciales a todos sus asociados y de manera particular pueden hacer créditos a grupos solidarios tomando la experiencia del Banco de los pobres.

SERVICIO EXEQUIAL. En reciente fallo de la Corte Constitucional declaro: “la distinción entre servicios funerarios y seguros exequiales no vulnera los derechos de los consumidores, ni la libertad de empresa e igualdad entre los empresarios, ni el principio de confianza legítima”

Declarando exequible el artículo 86 de la LEY 1328 DE 2009 (julio 15)  Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones y que específicamente dice: ARTÍCULO 86. Adicionase un inciso 2o y un parágrafo 3o al artículo 111 de la Ley 795 de 2003, los cuales quedarán así: Las entidades de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales, con excepción de las empresas aseguradoras, podrán prestar directamente y en especie este tipo de servicios, independientemente de que las cuotas canceladas cubran o no el valor de los servicios recibidos, cualquiera sea la forma jurídica que se adopte en la que se contengan las obligaciones entre las partes”

El sustento legal lo plasma de manera concreta al afirmar: “… reitera y precisa las diferencias existentes entre el seguro funerario y los servicios exequiales y deja inmodificable la disposición legal existente en el sentido de que los segundos no constituyen actividad aseguradora, cualquiera sea su modalidad de contratación y pago. Indica las personas que pueden ofertar la prestación de servicios funerarios, a saber: las entidades de carácter de carácter cooperativo o mutual, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales y prohíbe a las aseguradoras ofrecer la prestación de los servicios funerarios”

Finalmente: “La Corte encontró que si bien es cierto que en los términos de la norma acusada el consumidor no podrá contratar en adelante, un seguro exequial indemnizable en especie, también lo es que contara con dos opciones válidas y asimilables: o bien contratar un seguro exequial indemnizable en dinero o suscribir un contrato funerario con una entidad de carácter cooperativo, (o mutual) sin ánimo de lucro o una sociedad comercial” El subrayado es nuestro.

SISTEMAS DE SALUD. El caos es total en los servicios de salud en nuestro país, tanto que los mismos sectores gobiernistas reclaman medidas de fondo, las cuales pasan por volver a tener un Ministerio de Salud, el cual desapareció con el actual gobierno pasando a recibir un tratamiento de segunda dentro del ministerio de la Protección Social, el cual no deja de ser un rimbombante nombre, nada más.

En marzo de 2006 un niño de 11 años murió en la ciudad de Barranquilla tras realizar una verdadera odisea por todos los hospitales sin encontrar atención, por el hecho de no contar con un determinado número de semanas de cotización; al respecto editorializó el principal diario del país, afín al gobierno, El Tiempo dijo:

"La infame muere de Johan pone al descubierto el dramático deterioro del sistema de salud inaugurado hace 13 años con la Ley 100" "... esta película trágica se repite casi todos los días ante una ciudadanía atónita".
La burocracia exagerada del sistema no permite que se atiendan los pacientes a tiempo y ante la indolencia de los funcionarios y empleados de las Empresas de Salud, mueren todos los días los colombianos a quienes se les asegura en todos los gobiernos que van a tener cobertura total en salud. Continua el editorial citado diciendo:

"Según un estudio de la Defensoría del Pueblo, a 38 de cada 100 personas que han acudido a urgencia en algún momento se les ha negado la atención de manera sumaria y sin explicación. Cifra increíble inaudita e inaceptable en un país donde, por ley, la atención inicial de urgencias es una obligación de todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud"

La crítica al sector va más allá y tilda criminales a quienes mantienen a las puertas de los hospitales a pacientes y familiares descalificando la atención con un sentido eminentemente mercantilista: O pagan o se mueren, tal es la medida de eficiencia y competitividad que se les exige a quienes dirigen los hospitales con el flamante titulo de Gerentes. Y el caso no es exclusividad de una región del país, no, según el citado editorial la cuestión reviste características de catástrofe nacional, veamos:                                                  

"Si la salud pública de la costa colapsó, hay peligro de que la historia se repita en otras regiones: para la muestra la situación del Eje Cafetero, tras el cierre del hospital Universitario de Manizales; la de Bogotá, donde el (Hospital) San Juan de Dios y el Lorencita Villegas de Santos entraron en crisis hace años; la de Bucaramanga, donde el Hospital Ramón González Valencia para por similar circunstancia, y la de muchas regiones donde los hospitales públicos y universitarios han pasado a la historia o están a punto de hacerlo".

Lo anterior producto de las medidas neoliberales que buscan la privatización de todo bajo un sistema de Seguridad Social que fracasó en Chile y que aquí seguimos rindiéndole tributo, al plagio de lo malo que ya se ha experimentado en otras partes del mundo. La gente se ha visto obligada a recurrir a un mecanismo, como es la tutela para ver si algún día le prestan el servicio, o le dan la medicina a la cual tiene derecho.

A tal extremo han llegado las cosas que ya hace transito en el argot popular, el llamado "Paseo de la Muerte" en todas nuestras ciudades, que no es otra cosa que al deambular de un hospital a otro con un paciente hasta que este muere en la calle, bajo la mirada impávida de quienes tienen la obligación Constitucional de velar por los ciudadanos.

Entre tanto algunas EPS, Empresas Promotoras de Salud; las ARS, Administradoras del Régimen Subsidiado y las IPS, Instituciones prestadoras del servicio construyen inmensos edificios, moles de cemento y hierro como tributo a la inmoralidad con el dinero de los usuarios y beneficiarios de la salud, mientras estos mueren en la calle.  Por otro lado el estado ni el sector salud cuentan con una información real que les permita definir unos perfiles de morbilidad y mortalidad adecuados para poder hacer planeación y algún día contar con políticas de medicina preventiva.
Para ver apenas unos ejemplos de la gran falencia veamos lo que al respecto dice el editorial referido: "... la fragilidad de los programas de promoción y prevención, demostrada por el aumento de 76 por ciento de los casos de dengue y de 21.8 por ciento de los de leishmaniasis en el 2005; la inequidad derivada de la existencia de diferentes planes de beneficios, y unos graves problemas en los sistema de información y de control"

La situación no puede ser más patética. Ahora que decir de la situación de los millones de trabajadores independientes que no pueden acceder al servicio de salud por que no cuentan con los recursos necesarios y porque el estado no ha querido definir unas políticas que permitan siquiera pensar en hacerlo, veamos lo que le ocurre a un trabajador independiente, vendedor ambulante etc., de acuerdo con la legislación actual debe cotiza para acceder al Régimen contributivo sobre un salario básico de cuatrocientos mil pesos cuotas para salud, riesgos profesionales y para el fondo de pensiones, es decir que le queda escasamente el 60 % de su salario para comer, vivir y mantener una familia de 4 o más personas.

Ante tal circunstancia se dirá que acceda al Régimen Subsidiado y entonces encuentra que las grandes falencias del sistema de régimen subsidiado, SISBEN no le permiten calificar, por cuanto el sistema en Colombia opera geográficamente y no socialmente. Se conoce de personas que están calificados por vivir en un sector determinado así tenga recursos económicos y los más por el simple hecho de poseer un televisor o un electrodoméstico cualquiera pierden sus derechos al subsidio.


Que hace entonces con estos millones de compatriotas que se encuentra a la deriva esa es una pregunta que debe resolver no solamente el gobierno, pues sabemos que no lo va a hacer, sino los directamente implicados y el sector de la Economía Social y Solidaria. ¿Será que si lo hacemos? Seguramente en casos aislados puede que si, sin embargo la gran mayoría sigue a la deriva sin un apoyo o una oportunidad real de poder solucionar esta necesidad básica del ser humano, como esta de poder acceder a un servicio de salud digo y humano, definitivamente a la salud de nuestro país le falta solidaridad.

PRÓXIMA ENTREGA FACTORES CULTURARES DEL PLAN ESTRATÉGICO

No hay comentarios: