SEMINARIOS Y CAPACITACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA Y LIDERAZGO fungestar@gmail.com
Por Fabio Alberto Cortés Guavita*
La salud preventiva es una forma de prevenir todas las enfermedades que aquejan al ser humano, a ver, un poco más despacio, un programa que sea capaz de acabar con las enfermedades?, una panacea para la humanidad?
No necesariamente, pero veamos: si el ser humano toma todas las precauciones necesarias desde su alimentación, con toda certeza será más sano, menos propensión a adquirir enfermedades, obviamente esto “daña” el negocio de la salud, de los grandes traficantes de las medicinas y de los traficantes de la salud.
Una asociación mutual bien puede desarrollar este tipo de actividades y estará contribuyendo desde lo legal, desde lo permitido por la legislación a beneficiar a la comunidad inmersa en la entidad y a quienes la rodean, la prestación de este servicio está enmarcado en el decreto 1480 que rige la mutualidad colombiana.
“… son prestaciones mutuales los servicios que otorguen las asociaciones mutuales para la satisfacción de las necesidades de los asociados, mediante asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios, crédito y actividades culturales, educativas, deportivas o turísticas, así como cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social que tenga por fin la promoción y dignificación de la persona humana.
De un lado “mediante asistencia médica” y de otro “así como cualquier otra prestación dentro del ámbito de la seguridad social…”
Bien, despejada cualquier dudad desde lo legal viene ahora lo ético del servicio, educar a los asociados en el ordenamiento de una vida sana, enseñando y compartiendo conocimientos en torno a una alimentación sana alejada de todos aquellos elementos o productos que puedan interferir en la salud como las grasas, el azúcar y otros muchos más. Es la posibilidad ética de prestar un servicio orientado en su totalidad al beneficio de la comunidad.
Ahora veámoslo desde la perspectiva empresarial, hemos sostenido en escritos anteriores que una asociación mutual es una empresa y como tal debe tener un objetivo económico que le permita, de un lado la subsistencia y la viabilidad en el tiempo y de otro la sostenibilidad económica, lo cual se traduce en tener “un negocio productivo” y aquí de nuevo nos lo dice la legislación:
Decreto 1480 en su artículo 45 consagra lo siguiente: “La asociación mutual podrá cobrar en forma justa y equitativa los servicios que preste, procurando que dichos ingresos le permitan asumir los costos de operación y administración indispensables para atender el cumplimiento del objeto social”
Es decir, que hay que cobrar esos servicios, ya en conferencias para la comunidad, ya sea en asesorías familiares etc. Y entonces vamoa agenrarr uns excedentes que va a enroquecer a la Aspciacion Mutual, y aquí viene lo más importante vamos a engrandecer el Fondo Social Mutual de la entidad, o sea vamos a crecer en patrimonio de todos en general y de nadie en particular.
Ese es el verdadero criterio de una entidad sin ánimo de lucro, no como afirman muchos mutualistas de vieja data, que la mutual no puede cobrar, que la mutual no puede tener riqueza, CLARO QUE SI pude y debe hacerlo y es una de la grades ventajas competitivas en un mercado empresarial; el patrimonio de la entidad crece en beneficio de todos y NO SE PUEDE repartir entre sus asociados, lo que debe hacer es RETRIBUIR EN SERVICIOS a los asociados que generaron con la utilización de los servicios esos excedentes.
Bueno, que tipo de servicios serian interesantes para los asociados y que la legislación nos permite hacer, ese será el tema de nuestro próximo editorial.**
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