LA ECONOMÍA SOLIDARIA O TERCER SECTOR
Episodio 2. DE LA SERIE “ECONOMÍA MUTUALISTA”
Por Fabio Alberto Cortés Guavita
En el mundo se ha venido dando en los últimos
años un debate en torno a si la economía es social y solidaria, si es el tercer
sector de la economía o si es economía popular, de otro lado si puede este
modelo ser alternativa real frente al sistema neoliberal actual, para los
sectores más desprotegidos de la población. Se ha ahogado el debate en muchos
casos en una discusión meramente semántica, en otros de incidencia política y
en muchos más como la real alternativa dentro del marco capitalista, o en fortalecimiento
de las ideas socialistas. Cuál sería el rol del mutualismo o mejor aún el de
las asociaciones mutuales en este contexto y como se interpreta la solidaridad
particularmente desde la óptica de lo contractual, todo desde los conceptos es será
el tema de próximas disertaciones.
Unas definiciones o aproximaciones desde
ópticas diversas ayudan a comprender por qué no hay un consenso acera de este
tema o mejor aún el porqué de las diferentes interpretaciones que se dan.
1 CONCEPTO DEL CEPES. Para la Confederación
Empresarial Española de Economía Social CEPES:
La Economía social y el Tercer sector son
realidades que han surgido en las últimas décadas producto de la popularidad
colectiva en el panorama europeo. En particular, el tercer sector representa un
fenómeno complejo que se coloca entre la sociedad, la economía y la política;
entre los individuos, la sociedad y el espíritu de solidaridad; entre las
necesidades sociales y las experiencias de auto-organización. (CEPES, 2004)
Como se ve, no se habla de Economía Solidaria
como en Colombia, se tipifica como “social”. La CEPES en relación con las
organizaciones que agrupa la economía social dice:
Las organizaciones de este sector se
diferencian de aquellas del mercado y las públicas (primer y segundo sector
respectivamente). Ellas pueden desempeñar diferentes papeles: de defensa y
promoción activa de los derechos, abrir nuevos campos de actuación social, de
redistribución de recursos y producción de bienes y servicios. Detrás del
término "tercer sector" hay un conjunto de teorías, modelos, escuelas
y prácticas, más o menos comprensivas, más o menos innovadoras, más o menos
exportables en otros países. (CEPES, 2004)
2. PERSPECTIVA DE VENEZUELA CON EL ACTUAL
GOBIERNO SOCIALISTA. El término economía social surgió en la primera mitad del
siglo XIX, cuando empezó a ser utilizado por autores franceses como Charles
Dunoyer, Fréderic Le Play, Charles Gide, León Walras. En el siglo XIX, para
muchos de sus defensores, el término economía social no designa sólo un tipo de
organizaciones, las cooperativas y las mutuales, creadas por los trabajadores,
sino también un cuestionamiento de la “economía de los economistas”, un enfoque
que integra la problemática social al estudio de la economía…Se trata entonces
de las “instituciones del progreso social”, título de una obra de Gide
publicada en 1912. (Vinney, 2001)
Bajo esta premisa se desarrolla, en Venezuela,
de manera macro un proceso de conformación de cooperativas que del cual fui
testigo en 2006 y escribí en aquella época:
“…pueden ser una bomba de tiempo si no se
reglamenta de manera segura la conformación de estas entidades bajo un estricto
control por parte del Estado. Se crean cooperativas a partir de 5 personas sin
criterios de autocontrol como puede constatar en visita a ese país en el año
2006 y que al dictar una conferencia sobre mutualismo a dirigentes convocados
por SUNACOOP la Superintendencia de Cooperativas de Venezuela, se constató que
de Economía Solidaria solamente existen cooperativas, otras entidades como las
asociaciones mutuales no existen en la legislación de Venezuela”
El término economía social no tiene mayor
difusión en Venezuela. A pesar de esto es sustento social en la Constitución
Bolivariana de marzo 2000, el artículo 184 establece que se promoverá,
literalmente dice:
La participación en los procesos económicos
estimulando las expresiones de la economía social tales como cooperativas,
cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. (Este mismo artículo
reconoce la economía popular al afirmar que) El Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
(Constitución Venezuela, 2000)
Se ve aquí una nueva acepción “economía
popular” con similar significado a economía social y solidaria.
3. LO QUE DICE EL CIRIEC. El Observatorio Español de la Economía Social
de España entidad especializada que dedica sus esfuerzos y capital a la
investigación permanente de la Economía Social en Europa y que fuera creado en
el seno de la asociación científica independiente CIRIEC-España, para una mayor
difusión del quehacer social, plantea desde la perspectiva que:
La más reciente delimitación conceptual de la
Economía Social, realizada por sus propios protagonistas, ha sido planteada en
la Carta de Principios de la Economía Social, promovida por la Conferencia
Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones
(CEP-CMAF), plataforma europea representativa de las cuatro familias de
entidades precitadas. Estos principios son:
Primacía de la persona y del objeto social
sobre el capital.
Adhesión voluntaria y abierta.
Control democrático por sus miembros (excepto
para las fundaciones, que no tienen socios)
Conjunción de los intereses de los miembros
usuarios y del interés general.
Defensa y aplicación de los principios de
solidaridad y responsabilidad.
Autonomía de gestión e independencia respecto
de los poderes públicos.
Destino de la mayoría de los excedentes a la
consecución de objetivos a favor del desarrollo sostenible, del interés de los
servicios a los mismos y del interés general. (Observatorio Español de la
Economía Social, 2009)
Es una aproximación importante al definir unos
principios generales para las entidades del sector social de la economía, pero,
desde luego con una marcada preponderancia a los intereses y condiciones del
viejo continente. Aquí se puede observar una nueva dimensión al incluir las
fundaciones como parte del sector social y solidario, lo que en otras latitudes
será casi imposible de aceptar por cuanto las fundaciones pueden ser creadas
por una sola persona lo cual contradice el criterio de asociatividad de las
demás organizaciones cooperativistas y mutualistas.
4. LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA. Cuando en Colombia se habla de sistema de
Economía Solidaria se hace referencia a lo que la ley 454 de 1997 en su
artículo 2° definió como:
… el sistema socioeconómico, cultural y
ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas
asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias,
democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del
ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. (Ley 454, 1998)
Lo anterior significa que se da reconocimiento
a unas fuerzas sociales organizadas que propenden por la solidaridad del ser humano
a través de estructuras empresariales que ponen al ser humano por encima del
capital.
Ahora bien, ese sistema está conformado por
diferentes tipos de empresa solidaria, clasificación que se da como un
reconocimiento histórico a las formas asociativas reconocidas en Colombia como
son las cooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y
otras como se puede ver en la misma ley 454 de 1997, cuando en su artículo 5°
parágrafo 2° se lee:
Tienen el carácter de organizaciones solidarias
entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen
cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las
instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias,
las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados,
las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de
administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y
todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las
características mencionadas en el presente capítulo. (Ley 454, 1998)
Estas organizaciones cuentan cada una con su
propia legislación y si bien hay factores que las identifican y las hacen
similares como la libre adhesión, el sin ánimo de lucro y otros principios,
también tienen sus diferencias como se verá más adelante.
Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo
de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son
simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el
objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios
para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
(Ley 79, 1988)
También se cuenta entonces con definiciones
propias para otras entidades como son los fondos de empleados que existen
únicamente en Colombia y son reglamentados mediante el decreto 1481 de 1989.
Los fondos de empleados son empresas
asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por
trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características:
Que se integren básicamente con trabajadores
asalariados… (Decreto 1481, 1989)
Las demás características son similares a las
de las cooperativas, se podría afirmar que estos fondos en la práctica son
cooperativas cerradas a empleados de un determinado sector de la economía y su
acción está restringida al servicio del ahorro y el crédito.
También están las asociaciones mutuales
reglamentadas igualmente por un decreto, el 1480 de 1989, el cual las define
como:
Las asociaciones mutualistas son personas
jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y
democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el
objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer
sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.
(Decreto 1480, 1989)
Si se estudiara únicamente la definición de
estas entidades de Economía Solidaria se verían solamente sus similitudes, sin
embargo hay que diferenciar estas asociaciones mutuales del resto de entidades
desde varios ángulos: en primera instancia la mutuales no tienen aportes en
dinero que son propiedad del asociado y que hace que en el momento del retiro
de uno de ellos, se lleve su aporte económico, las mutuales cuentan con un
aporte de dinero llamado contribuciones y su gran diferencia es que no son
devolutivos, lo cual permite un mayor fortalecimiento patrimonial y en esencia
les da más fortaleza desde la óptica institucional y de la generación de
riqueza colectiva para todos sus asociados.
De otro lado es necesario resaltar que esta
entidades mutuales no puede repartir su excedentes como las cooperativas y los
fondos de empleados que lo hacen por diferentes formas, como la revalorización
de los aportes e incluso la distribución efectiva con la entrega de dinero de
acuerdo con las operaciones registradas en el periodo fiscal. Las Mutuales
deben retribuir a sus asociados únicamente en servicios, lo cual nuevamente
marca la diferencia en el sentido de generación de riqueza colectiva retornada
en los servicios que sus asociados necesiten.
La Economía Social o la Economía Solidaria,
esta aparente dicotomía es abordada en los diferentes países con sus propias
particularidades, siendo más universal el primero de los términos. Si nos
adentramos en los vericuetos de sus componentes seguramente llegaremos a una
conclusión y es que se debería hablar de ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, pues si
bien es cierto que aparentemente los dos términos podrían ser considerados
sinónimos no lo son en estricto sentido y más bien son términos complementarios
e incluyentes. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía,
2007)
Se nota una tendencia a unificar los conceptos
y presentar un solo criterio como “social y solidario” lo cual podrá ser
aceptado o controvertido según la ideología del actor en cada caso particular,
para sustentar su punto de vista Cortés Guavita de manera crítica asegura que:
Acéptese o no, para tomar un ejemplo práctico,
en Colombia está fraccionado el sector desde el momento en el cual los
legisladores concibieron la idea de la Economía Solidaria al margen de las
otras instituciones que hace parte de lo Social y Solidario. (Fundaciones,
corporaciones, asociaciones civiles y otras).
Para una mayor claridad es necesario entender
que son múltiples las figuras empresariales y sociales que integran este sector
y todas se preocupan por salvaguardar su especificidad y mantener su unidad,
pero desafortunadamente cada subsector por su lado sin entender la importancia
de la integración y dando mayor relevancia a la “competencia” propia del
sistema capitalista neoliberal y ajeno al desarrollo de lo Social y Solidario,
no puede haber compatibilidad en estos criterios pues mientras el
neoliberalismo pontifica y tiene como fin único la consecución de utilidad
económica y la rentabilidad del capital, lo social y solidario tiene como
misión la obtención de réditos sociales en los cuales el único beneficiado debe
ser el ser humano. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en
armonía, 2007)
Fabio Alberto Cortés Guavita
Saulomón
Bogotá, Colombia

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