Reflexión 4. AUTONOMÍA PARA LA INCLUSIÓN: Que sinvergüenzas
Serie: Una UTOPÍA posible: Reflexiones acerca de la economía mutualista.
Autor: Fabio Alberto Cortés Guavita
La autonomía de gestión y la independencia respecto a los poderes públicos; Este principio cuenta con una gran incomprensión en los diferentes sectores del estado, hay quienes lo ven como un peligro y otros lo interpretan de acuerdo con sus conveniencias.
Debe ser visto en el sentido del respeto mutuo entre poderes, así como en una democracia -así sea restringida- el poder legislativo, el judicial y el ejecutivo cuentan con sus propias áreas de desempeño, y si bien se necesita de la interacción y sinergias, no se debe confundir con la invasión del uno en el espacio del otro. De igual manera el estado debe respetar la autonomía de las entidades solidarias y no inmiscuirse con decretos reglamentarios que van más allá de sus funciones de fomento o de control, como en el caso los recursos de educación solidaria.
Al interior de las organizaciones populares se tiene que ver como la posibilidad de tener más agilidad para adecuarse a las nuevas circunstancias para el desarrollo pleno de la capacidad gerencial en los niveles de dirección, reformulando el sistema de relaciones existentes entre el sector solidario y el estado. La solidaridad empresarial, contractual y popular funciona como un proceso mediante el cual las empresas solidarias deciden responsablemente la prestación de sus servicios con el ejercicio de los recursos propios; humanos, técnicos y económicos, define su estructura administrativa y los niveles de remuneración del personal cuya fijación no pude ser competencia de otras instancias, para cumplir más eficaz y eficientemente con sus propios objetivos estratégicos.
Supone la implementación de un sistema de evaluación, de seguimiento y de autocontrol que pone énfasis en los resultados sociales y económicos, para lo cual es necesario establecer indicadores de gestión. De esta forma, la evaluación se convierte en apoyo sustancial de las funciones de dirección.
Independencia de gestión en atención al interés público y comunitario debe representar la libertad de acción, estos dos aspectos son un principio esencial. Para ello, deben encontrar formas de diversificar sus fuentes de servicios en un marco de comercio justo. En este sentido vale acotar que los emprendimientos de los más desprotegidos deberían contar con financiamiento público toda vez que es responsabilidad del Estado garantizar el fomento de la economía solidaria -por lo menos eso cree uno cuando lee la constitución- es un derecho de los habitantes de nuestro país gozar del acceso y la inclusión al crédito, al trabajo digno, a la paz, sin entrar en la dinámica del mercado y la “competitividad” ni desviar su responsabilidad de servir a las necesidades del público en general, más allá de los intereses políticos y económicos de algunos grupos influyentes ajenos al interés común.
Esta autonomía tiene implicaciones mucho más profundas que la simple existencia de una ley con letra muerta para las empresas de la mutualidad, o con el control ejercido por el estado de manera posterior y no con un sano criterio de prevención, menos aún con el desgreñó de un ejecutivo que no entiende la labor de unos quijotes que luchan por los derechos de aquellos a quines el estado abandonó a su destino. Debe darse esa autonomía en un ámbito de solidaridad, y probablemente el paso más complejo sea la institucionalización de unos derechos ciudadanos que reclaman con urgencia la inclusión y atención de quienes detentan el poder político, económico y por qué no, el gremial.
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