Editorial Revista SOLDEAMERICA
Por Fabio Alberto Cortés Guavita
Por Fabio Alberto Cortés Guavita
Después de los múltiples “recortes” y “atentados” en contra de la economía solidaria (cooperativismo, mutualismo y fondismo) Creación de un impuesto indirecto del 20% de los excedentes solidarios, recursos que se empleaban para la educación y ahora van a las instituciones del Gobierno (Icetex y Secretarias de Educación)sin posibilidad de acceso para los asociados que son quienes los producen. La autorización de manejar ahorro y crédito a las Cajas de Compensación sin ninguna ni cumplimiento de los requisitos que se exigen a la Economía Solidaria amén de las exageradas sumas en aportes que se exigen para crear una Cooperativa de Ahorro (mas de mil millones de pesos) lo que ha llevado a que en los últimos 15 años no se haya creado una sola cooperativa de ahorro en el país.
Ahora en el marco del Plan Nacional de Desarrollo presentado actualmente al Congreso de la República y cuyo trámite está cerca de finalizar se ha incluido un “orangután” que en principio pareciera que solamente estaba incluido para “APROPIARSE DE SALUDCOOP” entidad cooperativa intervenida por el gobierno y que cuenta con más de 4 MILLONES de afiliados y ante lo cual la “cúpula del cooperativismo ha guardado un silencio cómplice”
El citado ARTÍCULO 64 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, en su parágrafo atenta contra la economía solidaria de manera disruptiva y total.
Parágrafo. Tratándose de instituciones de naturaleza cooperativa, sujetas a medida especial de intervención forzosa administrativa, la Superintendencia Nacional de Salud podrá decretar su conversión en sociedades anónimas. La conversión producirá efectos a partir de su notificación y publicación. El recurso que se presente contra la medida no producirá efectos suspensivos. En el mismo acto de la conversión se dispondrá:
1. El nombre de la entidad, tomado de su nombre cooperativo, al cual se le agregará las palabras sociedad anónima o la abreviatura S.A.
2. El capital social distribuido en acciones de un mismo valor a favor de los cooperados, en proporción a sus aportes. Para estos efectos se deberá ordenar la reducción simplemente nominal del capital social, sin que se requiera la aprobación de la asamblea o la aceptación de los acreedores.
3. La convocatoria a la asamblea de accionistas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de conversión, a fin de que adopten los estatutos sociales.
4. La inscripción de la conversión en el registro mercantil. Las acciones privadas de una entidad vigilada que sea objeto de conversión, serán libremente negociable.
2. El capital social distribuido en acciones de un mismo valor a favor de los cooperados, en proporción a sus aportes. Para estos efectos se deberá ordenar la reducción simplemente nominal del capital social, sin que se requiera la aprobación de la asamblea o la aceptación de los acreedores.
3. La convocatoria a la asamblea de accionistas, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de conversión, a fin de que adopten los estatutos sociales.
4. La inscripción de la conversión en el registro mercantil. Las acciones privadas de una entidad vigilada que sea objeto de conversión, serán libremente negociable.
Ahora un análisis quizá tardío –ojalá no- del cooperativismo encuentra que:
“ 6.000 organizaciones de propiedad de 7 millones de colombianos estarían en riesgo, de ser aprobado el parágrafo segundo del artículo 69 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.(sic) Pese a que el artículo se refiere solo a las cooperativas de salud es una puerta abierta para convertir en sociedades comerciales las más de 4.000 cooperativas existentes en el país” (comunicado de Confecoop 2015)
La arbitrariedad de esta norma va en contra de todos los preceptos de la economía solidaria, su autonomía y demás principios, lo que al gobierno de turno poco le importa ya que siempre se ha utilizado a las cooperativas y mutuales para sus intereses propios.
CONFECOOP, cree que el Presidente Santos va a eliminar tal esperpento jurídico cuando afirman en su comunicado que:
“Pese a que el pasado 25 de marzo el presidente Juan Manuel Santos anunció públicamente en la ceremonia de premiación del Empresario del Año, que eliminaría el artículo 64 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual permite, así sea por vía de excepción, que una cooperativa de salud pueda convertirse en sociedad comercial, el sector cooperativo y de la economía solidaria ve con gran preocupación que ad portas del segundo debate en plenarias de Senado y Cámara, la disposición se mantiene vigente como parágrafo segundo del artículo 69” SIC.
Amanecerá y veremos. Al pretender dar una potestad a un ministerio para “apropiarse” de las entidades solidarias y de sus activos se está atentando flagrantemente contra las leyes 79 del 88 y 454 del 98, amén de los Decretos que rigen a las Mutuales y Fondos de Empleados, y otras disposiciones que hablan de la autonomía de los asociados a manejo sus recursos económicos y la propiedad colectiva de sus organizaciones
Dice Confecoop finalmente: “En otras palabras, el patrimonio conformado por un grupo de personas de manera asociativa y solidaria puede quedar, por virtud de esta disposición, en manos de unos pocos inversionistas”
¡Qué tal! Tamaño despropósito.
¿Y la “cúpula de dirigentes mutualistas colombianos que dirá”?
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